La actualización del Código de Trabajo en Cuba ha dejado de ser una aspiración para convertirse en un proceso legislativo en marcha, profundamente participativo y con sólidos fundamentos jurídicos y sociales. Así lo explicó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendi Campos, durante su intervención este viernes en el programa televisivo Mesa Redonda, donde abordó las razones y el contexto que impulsan este proceso.

El ministro explicó que para elaborar la propuesta, se constituyó un grupo de trabajo temporal con especialistas en derecho laboral y seguridad social, que contó con la activa participación de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), organismos de la administración central del Estado y universidades. Esta política inicial fue enriquecida mediante consultas e intervenciones, y revisada por órganos como el Tribunal Supremo, la Fiscalía General y las Comisiones de Trabajo Permanentes de la Asamblea Nacional.

Según Otamendi, este proceso ha permitido “construir una base sólida para presentar una propuesta legislativa que responda a las necesidades reales del país y de sus trabajadores; una propuesta de código moderno, flexible y ajustado a los tiempos actuales”.

La reforma del Código de Trabajo en Cuba se sustenta en una serie de fundamentos de hecho y de derecho que reflejan la evolución del país en los últimos años, afirmó el ministro del MTSS. Subrayó que “lo primero a lo que tenemos que hacer referencia es a la aprobación de la Constitución en el 2019”, un hito que marcó el inicio de un proceso de actualización normativa en todos los ámbitos del orden jurídico nacional.

Desde la entrada en vigor de la nueva Carta Magna, se han renovado diversas leyes, y el derecho laboral no ha quedado al margen. La Constitución reconoce con firmeza que “toda persona en condición de trabajar tiene derecho a un empleo digno”, principio que se refrenda en el anteproyecto del nuevo Código, el cual busca recoger de forma clara y precisa los derechos, deberes y garantías establecidos en los capítulos constitucionales sobre fundamentos políticos, económicos y sociales.

Además de la Constitución, Otamendi señaló que la reforma responde a la necesidad de adaptar el marco legal a la Conceptualización del Modelo Económico Cubano y a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y el Estado, que han dado lugar a nuevos actores económicos. Precisó que este entramado requiere una legislación laboral ajustada a la realidad productiva del país.

Otro pilar de la reforma es el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, cuyo macroprograma de desarrollo humano y justicia social ha influido directamente en el diseño del anteproyecto. En palabras del titular del ramo, este plan “ha impactado de manera definitoria y decidida” en la propuesta que será consultada con los trabajadores.

También se incorporan políticas específicas como la Atención a la Niñez, la Adolescencia y las Juventudes, que implican ajustes en la edad para establecer relaciones laborales; el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, que refuerza la prohibición de toda forma de discriminación en el empleo; y la Política para la Atención a la Dinámica Demográfica, que responde al descenso de la población en edad laboral y ocupada.

La actualización contempla además la inclusión de la Ley del Código de Proceso Laboral, que amplía el acceso de los trabajadores a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas. “Este es un tema que se incorpora de manera decidida y necesaria”, afirmó Otamendi.

En los últimos años, se han dictado diversas disposiciones jurídicas sobre derecho del trabajo que deben ser integradas en una sola norma. El ministro reconoció que “estas tendrán que tener una mirada y un abordaje en la nueva propuesta que se va a consultar a partir del lunes 8”.

Otro aspecto relevante es el impacto de la ciencia, la innovación y la tecnología en el mundo laboral. Otamendi destacó que “ya estamos en un país, un gobierno, basado en ciencia e innovación”, lo cual exige incorporar al Código temas como el teletrabajo y el trabajo a distancia, regulados hasta ahora por resoluciones complementarias.

La propuesta también se alinea con los compromisos internacionales de Cuba. El país ha ratificado 90 convenios de la OIT, además de tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. “Cuba es respetuosa y fiel cumplidora de los convenios internacionales que tiene ratificados”, aseguró el ministro, al subrayar que estos instrumentos tienen una mirada concreta y seria en la nueva legislación.

El carácter integrador del anteproyecto se refleja en la eliminación de doce disposiciones normativas dispersas, lo que permitirá concentrar en una sola ley todo lo regulado en los últimos años. La estructura del nuevo Código se organiza en cuatro libros: parte general, derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo y administración de trabajo. Esta distribución busca facilitar la participación obrera en cada sección sindical.

Finalmente, Otamendi reiteró que “todos los criterios se tendrán en cuenta” y que el proceso legislativo contará con el acompañamiento de la Central de Trabajadores de Cuba.

La consulta popular será clave para consolidar una norma que responda a los desafíos actuales y garantice los derechos laborales en un entorno dinámico y diverso, dijo.

Las novedades

Durante su intervención en el programa, el viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Ariel Fonseca Quesada, ofreció una actualización sobre los elementos más innovadores que incorpora el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, subrayando que “no se trata solo de modificar el ya existente, aprobado en 2013”, sino de discutir un texto completamente nuevo, debido al impacto sustantivo que tienen muchos de sus artículos en el contexto actual.

Fonseca explicó que el proceso de actualización se ha centrado en cinco aspectos generales: los principios que rigen las relaciones laborales, el acceso al empleo, las garantías de los trabajadores, el reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación del ámbito de aplicación. “Nos concentraremos en estos puntos para expresar las principales novedades”, afirmó.

Uno de los cambios más significativos es la ampliación del objeto del Código. Según el viceministro, se sistematizan y desarrollan los principios que rigen las relaciones colectivas de trabajo, fortaleciendo la participación, la regulación y el control efectivo por parte de los trabajadores. Además, se introduce un lenguaje más inclusivo.

“En el código actual hablábamos de empleadores y trabajadores; aquí empezamos a hablar de personas trabajadoras”, señaló Fonseca Quesada, destacando que este cambio terminológico refleja una transformación conceptual profunda.

El anteproyecto también reconoce el trabajo autónomo como una categoría laboral legítima, desvinculada de la subordinación a un empleador. Fonseca precisó que “el trabajador por cuenta propia es un ejemplo del trabajador autónomo; pueden ser también un artista o un creador”. Toda persona que ejerza una actividad sin emplear a otros ni depender de un empleador será considerada bajo esta figura.

Otro eje central del nuevo Código es la promoción del trabajo digno, concepto que, como recordó Fonseca, “viene desde la Constitución” y se reafirma como valor primordial de la sociedad. Este principio se traduce en la garantía de entornos laborales seguros y saludables, así como en la incorporación activa de personas priorizadas en relación con el acceso al empleo.

El viceministro también destacó el carácter participativo del proceso legislativo, señalando que “no es un corto periodo, ya llevamos más de dos años trabajando en ese grupo temporal que explicó el ministro”, y que se continuará convocando a espacios de diálogo con académicos y especialistas para enriquecer el texto.

Uno de los cambios más relevantes está vinculado a la política nacional para la atención a la niñez, la adolescencia y la juventud. Fonseca explicó que, como parte del objetivo de “unificar la dispersión de edades que existía en el país para acceder a distintos servicios públicos o adquirir derechos”, se propone elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años. Esta medida busca armonizar el acceso al empleo con los estándares de protección establecidos en dicha política.

En materia de estabilidad laboral, el anteproyecto prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes. “No se puede usar un contrato de manera determinada cuando la actividad que usted desempeña es de manera permanente”, subrayó el viceministro. Una vez superado el período de prueba, el trabajador deberá pasar a un contrato por tiempo indeterminado, lo que garantiza “seguridad, certeza y estabilidad”, principios refrendados en el nuevo texto.

Para facilitar el acceso al empleo, se perfeccionan los servicios de gestión de empleo territorial. Fonseca indicó que se han definido con mayor claridad las prioridades, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad. “La mayor protección que pueda tener una persona en condiciones desfavorables es ofrecerle un empleo de acuerdo a sus capacidades y que también responda a las necesidades del territorio donde vive”, sostuvo.

Respecto a las obligaciones del empleador, se ratifica la prohibición del trabajo forzoso, del empleo infantil y de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral. El ministro Jesús Otamendi había destacado previamente el compromiso de Cuba con los convenios internacionales, y Fonseca recordó que el Decreto 96, que establece el protocolo de actuación frente a estas situaciones, será incorporado al nuevo Código.

En ese mismo sentido, se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo. Además, se perfecciona el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, elevándolo a la categoría de derecho fundamental, en consonancia con el reconocimiento reciente de la Organización Internacional del Trabajo.

En cuanto a la regulación de los procesos de disponibilidad, Fonseca explicó que las administraciones podrán determinar el cese laboral de una persona trabajadora por motivos económicos, tecnológicos o estructurales, pero “previa evaluación del órgano colegiado de dirección y de común acuerdo con la organización sindical”.

Asimismo, se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal. En caso de no poder ser reubicado, el trabajador recibirá una garantía salarial equivalente a seis veces el salario básico del último año, en una única ocasión. “Es una responsabilidad de todos aprobar estos procesos, pero también la protección que debe otorgarse a los trabajadores”, enfatizó Fonseca.

En el caso de personas trabajadoras contratadas por empleadores naturales, como los trabajadores por cuenta propia autorizados a contratar hasta tres personas, se establece una protección salarial por un mes. Además, se dispone que los empleadores —excepto los del sector presupuestado— deberán contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de MIPYMES, así como suspensiones temporales de la actividad.

Estas medidas, según el viceministro, reflejan un esfuerzo por consolidar un código moderno, integrador y ajustado a las realidades del país. “Estamos proponiendo una norma que agrupe todo lo regulado, con el aporte de cada trabajador y la participación activa de la sociedad”, dijo.

El viceministro expuso una serie de beneficios que buscan responder a las transformaciones del entorno laboral cubano, especialmente en materia de teletrabajo, fuerza de trabajo calificada y acceso a la justicia. “Son temas que hemos discutido también”, afirmó, al destacar que muchas de estas propuestas se inspiran en experiencias internacionales y en el contexto nacional post-COVID.

Fonseca explicó que, para proteger a las personas trabajadoras que laboran a distancia o mediante teletrabajo, el contrato o su suplemento deberá incluir condiciones específicas de seguridad y salud, acuerdos sobre gastos asociados y garantías sobre la infraestructura tecnológica. “Agregamos el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad”, señaló.

Recordó que la Resolución 21, vigente desde los momentos más duros de la pandemia, estableció reglamentos para el trabajo a distancia, pero ahora se busca “desarrollarlo mejor con derechos y garantías”. En ese sentido, precisó que la administración debe garantizar condiciones seguras en el lugar donde se realiza el trabajo, mientras que el trabajador pacta el horario con su empleador y tiene derecho a desconectarse fuera de ese tiempo. “Que estés trabajando a distancia no significa que estés a toda hora moralmente vinculado y en función de las tareas”, advirtió.

Además, se introduce una novedad: la posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, siempre que el empleador lo considere pertinente y las condiciones del cargo lo permitan. “No es un derecho automático”, aclaró Fonseca, pero sí una opción viable para profesionales como académicos o profesores universitarios que puedan cumplir sus funciones desde fuera del país. (Cubadebate)